Ventas, locaciones y prestaciones - RG 2457

7555936 - Evento 1983 - ¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de información?
Fecha de publicación: 12/06/2008

Están obligados los sujetos designados en el Anexo de la RG 2457/08, como también los sujetos que la AFIP vaya incorporando mediante el dictado de nuevas resoluciones generales.

  • Fuente: Art. 1 y 3 RG 2457/08
7558278 - Evento 1984 - ¿Cuáles son las operaciones que deben informarse?
Fecha de publicación: 12/06/2008

Están comprendidas las siguientes transacciones:

a) Las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que efectúen, así como todo otro concepto facturado ó liquidado por separado, relacionado con las citadas operaciones o con su forma de pago que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con adquirentes, locatarios, prestatarios, comisionistas, consignatarios, etc.

b) Los descuentos y bonificaciones otorgadas, así como las quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones, y prestaciones.

  • Fuente: Art. 1 RG 2457/08
7560620 - Evento 1985 - ¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas del presente régimen de información?
Fecha de publicación: 12/06/2008

Se encuentran exceptuadas del presente régimen las siguientes operaciones:

a) Las ventas de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

b) Los servicios prestados a productores documentados en los formularios C1116 A.

  • Fuente: Art. 2 RG 2457/08
7562962 - Evento 1986 - ¿Cuáles son los períodos por los cuales quedo obligado como agente de información?
Fecha de publicación: 12/06/2008

Los agentes designados quedan obligados a informar desde el mismo período en el que fue publicada la norma en el Boletín Oficial. Asimismo deben informar los períodos comprendidos entre enero de 2007 y mayo de 2008.

Los sujetos que sean designados por nuevas resoluciones generales quedan obligados a informar por las operaciones realizadas desde el primer día, inclusive, del mes inmediato siguiente al de las respectivas publicaciones en el Boletín Oficial.

  • Fuente: Art. 3 y 8 RG 2457/08
7565304 - Evento 1987 - ¿Cómo debo realizar la presentación de la declaración jurada?
Fecha de publicación: 03/02/2016

La información se produce mediante el aplicativo "CITI Ventas", y se presenta mediante transferencia electrónica de datos en los términos de las RG 1345/02 y 3713/15.

  • Fuente: Art. 4 RG 2457/08
7567646 - Evento 1988 - ¿Cuál es el vencimiento para la presentación de la declaración jurada?
Fecha de publicación: 12/06/2008

La información debe presentarse por mes calendario, se suministrará al mes calendario siguiente conforme corresponda por la terminación de la CUIT para la presentación de la DJ de IVA.

  • Fuente: Art. 5 RG 2457/08
7574672 - Evento 1991 - ¿Cómo se notificarán a los sujetos que sean incorporados ó excluidos como agentes de información?
Fecha de publicación: 12/06/2008

La AFIP reglamentará las incorporaciones o exclusiones de los responsables a través de resoluciones generales que emita. Las mismas tendrán vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de las respectivas publicaciones en el Boletín Oficial.

  • Fuente: Art. 3 RG 2457/08
7577014 - Evento 1992 - ¿Cómo procedo ante la falta de operaciones a informar en determinado período?
Fecha de publicación: 06/12/2008

Se requiere la presentación de las declaraciones juradas de cada período, aún si no se generaron operaciones. Para ello deberá confeccionar la declaración jurada mediante el programa aplicativo "CITI Ventas" seleccionando la novedad SIN MOVIMIENTO.

  • Fuente: Art. 6 RG 2457/08
7579356 - Evento 1993 - ¿Cómo procedo si quedo comprendido por el régimen de la RG 1575/03 y por el presente régimen de información?
Fecha de publicación: 12/06/2008

Ante dicha situación usted deberá:

a) Realizar una sola presentación por ambos regímenes.

b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.

c) La información del módulo patrimonial del aplicativo solo se deberá informar en el primer período de presentación, cualquiera sea el valor de los bienes.

d) Durante el período en que se encuentre obligado simultáneamente por ambos regímenes informativos mantendrá los derechos de presentación de disconformidades o recursos previstos en el art. 7 de la RG 1575/03.

e) Serán de aplicación la periodicidad de las evaluaciones de comportamiento y las comunicaciones relativas a la clase de comprobante a emitir establecidos en la RG 1575/03.

f) Una vez que haya finalizado la obligación de presentar el CITI Ventas por haber cumplido los periodos establecidos por la RG 1575/03 deberá cumplir con la obligación mensual de información que se dispone por la presente.

  • Fuente: Art. 9 RG 2457/08
7862738 - Evento 2046 - ¿Qué opción selecciono en el campo marca de facturación si opero exclusivamente como exportador?
Fecha de publicación: 28/08/2008

Ante esta situación se sugiere que informe la opción Factura A, luego en la pantalla de Detalle deberá ingresar como Tipo de Comprobante el que le corresponda de acuerdo a su condición de exportador (Por ejemplo, Factura de Exportación). Como respaldo debería presentar un F206 Multinota en la Dependencia que se encuentre inscripto indicando este procedimiento y la causa del mismo.

  • Fuente: CIT AFIP